Mascotas y Condominios

NO hay ninguna norma legal que prohiba tener mascotas en un condominio.

NO hay tampoco, por ahora, ninguna norma legal que fije el número de mascotas que se puede tener, en una casa habitación o en un local público o privado, ya que no se ha dictado el Reglamento establecido en el Código Sanitario

NINGUN funcionario público puede entrar a inspeccionar una propiedad privada, a menos que la ley o el Juez lo autorice, tratándose de infracciones sanitarias, ( acumulación de desechos, olores, o ruídos molestos) y siempre que haya una resolución del SEREMI de Salud, recaída en un sumario sanitario. En este caso, la sanción será sólo la de amonestación, o multa. NO puede retirarse el animal.

Las Municipalidades no podrían reglamentar tales materias. Se discute si en el Reglamento de Copropiedad señalado en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, puede establecerse la prohibición de tener mascotas en un Condominio. En la práctica, algunos Reglamentos de Copropiedad contienen dicha prohibición. Sin embargo, laa misma Ley faculta a los dueños de mascotas para pedir al Juez de Policía Local que modifique dicha norma.

Considerando que de acuerdo con la ley los animales se consideran bienes muebles, susceptibles de constituir derecho de propiedad, los propietarios, además tienen la posibilidad de interponer ante la Corte de Apelaciones un recurso de protección.

Recomendamos los dueños de mascotas verificar, antes de comprar o arrendar un inmueble en condominio, si el Reglamento de Copropiedad contiene tal prohibición, y, en tal caso, abstenerse de comprarlo o arrendarlo.

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